Sistema de Contabilidad Pública



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Marco Conceptual SCP

¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado el Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública.


Descripción

Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública constituye un conjunto de instrucciones y procedimientos técnicos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos, con el propósito de que la presentación de la información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan dichos entes, se haga con la mayor uniformidad posible.





Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública Vigente


Fecha: 29/12/2016
Gaceta: N° 41.063
Providencia Administrativa: N° 16-017



Documento Técnico Marco Conceptual del SCP




Normas Generales de Contabilidad del Sector Público

¡Infórmate!

La Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, según Resolución Nº 01-00-00-032 de fecha 28/11/1996, publicada en la GO Nº 36.100 de fecha 04/12/1996.


Descripción

Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, son los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que sustentan el diseño, la prescripción y el establecimiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad, con el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza un ente contable, para facilitar el proceso de toma de decisiones.





Normas Generales de Contabilidad del Sector Público


Fecha: 04/12/1996
Gaceta: N° 36.100



Normas Técnicas de Contabilidad

¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, dicta las Normas Técnica de Contabilidad.


Descripción

Las Normas Técnicas de Contabilidad, son el conjunto de disposiciones y procedimientos técnicos específicos a los que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables, adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realiza el ente contable público, las cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puede llegar a afectar su patrimonio, garantizando así, el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.


Norma Técnica de Contabilidad Nº 1 Presentación de Estados Financieros

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los lineamientos para la presentación de los estados financieros que permitan evidenciar la situación y el rendimiento financiero de la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente.


Norma Técnica de Contabilidad Nº 2 Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan, aplicadas por la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.


Norma Técnica de Contabilidad Nº 3 Politicas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los criterios técnicos para aplicar y cambiar las políticas contables, el tratamiento contable de los cambios en las estimaciones, corrección de errores y la revelación de la información que se produce, que deben aplicar la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, en la elaboración y presentación de los estados financieros.


Instructivos

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, y en concordancia con lo establecido en la Providencia administrativa mediante la cual se dictan las Normas Técnica de Contabilidad, emitió los instructivos como guía para el uso y aplicación de las referidas Normas Técnicas de Contabilidad.


Descripción

Los instructivos de las Normas Técnicas de Contabilidad, son un conjunto instrucciones y procedimientos técnicos específicos para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, y se constituyen en una guía práctica para el registros de los efectos que se derivan de los cambios en las políticas contables, estimaciones y corrección de errores.


Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 1 Presentación de Estados Financieros

Conjunto instrucciones generales y específicas que utilizarán la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, para la presentación de la información financiera; que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contabilidad Pública.


Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 2 Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo

Conjunto instrucciones generales y específicas instrucciones que utilizarán la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente para la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.


Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores

Conjunto de criterios que utilizarán como guía metodológica la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, sobre las políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores que conlleven al adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.


CircularesNuevas 2024

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 4 y 10 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”; “Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes”, ha dictado instrucciones y lineamientos Técnicos en el marco del Sistema de Contabilidad Pública a través de Circulares.


Descripción

Documento emitido por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública mediante el cual se establecen instrucciones técnicas específicas que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública, de manera que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del referido Sistema de Contabilidad, aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente.


Instrucciones para el Uso, la Teneduría y Conservación de los Documentos Soporte del SCP

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado el Documento Técnico “Instrucciones para el Uso, la Teneduría y Conservación de los Documentos Soporte del Sistema de Contabilidad Pública”.


Descripción

Documento técnico que contiene los aspectos conceptuales y las instrucciones para el uso, la teneduría y conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad del ente contable público, con el fin de garantizar la autenticidad e integridad de la información contable pública, y la organización y presentación de la misma, de manera que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contabilidad Pública, aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.



Instrucciones para el Uso, la Teneduría y Conservación de los Documentos Soporte del SCP


Fecha: 08/10/2018


Unidades Administrativas de Contabilidad (UAC)Actualización 2022

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 3 y 7, del artículo 131 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del referido DRVFLOAFSP, ha elaborado el documento técnico “Funciones de las Unidades Administrativas de Contabilidad”.


Descripción

Es el documento técnico que contiene las principales funciones que deben cumplir las diferentes unidades administrativas de contabilidad, de la República, el Distrito Capital, y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, con el propósito de orientar el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del DRVFLOAFSP, en cuanto a garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector público.




Circular Funciones de las Unidades Administrativas de Contabilidad


Fecha: 15/08/2022




Funciones de las Unidades Administrativas de Contabilidad (Documento Técnico)


Fecha: 15/08/2022





Instructivo para el Registro en linea de las Unidades Administrativas de Contabilidad




Registro en linea de las Unidades Administrativas de Contabilidad



Plan de Cuentas PatrimonialesNuevo 2023 - Vigencia 2024

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiero del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 131, una vez evaluado y analizado los cambios realizados al Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), ha elaborado la Providencia Administrativa, mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.


Descripción


Plan de Cuentas Patrimoniales: es el instrumento normativo que comprende el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, cuentas de orden y de cierre, que permiten la operatividad de la estructura financiera del ente contable público.


Estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales: Instrumento presentado en formato editable, que muestra el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el Plan de Cuentas Patrimoniales, para permitir de una manera fácil descargar y manejar el catálogo de cuentas a ser utilizado por el Ente Contable Público de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realice.


Descripción de Cuentas y Subcuentas: constituye la guía para el adecuado registro de las operaciones económico financieras que realizan los entes contables, en la que se describe la constitución o representación de los conceptos que comprenden cada una de las cuentas y subcuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales.


Operatividad de Cuentas y Subcuentas: constituye la guía para el adecuado registro de las operaciones económico financieras que realizan los entes contables, en la que se describe la dinámica de débitos y créditos, de cada una de las cuentas y subcuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales, dependiendo de su naturaleza.


El objetivo fundamental de estos Documentos Técnicos, es guiar a los usuarios del Sistema de Contabilidad Pública, en el registro contable de las transacciones económico financieras básicas, a fin de garantizar que la entrada de información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan los entes contables públicos, se haga con la mayor uniformidad posible, atendiendo a los criterios específicos que se establecen

Tabla Única de Vinculación de la Codificación Presupuestaria, Económica y Contable

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado la Tabla Única de Vinculación de la codificación Presupuestaria, Económica y Contable.


Descripción

La Tabla Única de Vinculación de la codificación presupuestaria, económica y contable, es un instrumento del Sistema de Contabilidad Pública que contiene la relación del universo de las cuentas del Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el Clasificador Económico de Recursos y Egresos; y, con el Plan de Cuentas Patrimoniales, de manera sistematizada y para un ejercicio económico financiero, estructurada por acción centralizada y tipos de proyectos.





Tabla Única de Vinculación de la Codificación Presupuestaria, Económica y Contable Vigente


Fecha: 18/04/2017
Gaceta: N° 41.133
Providencia Administrativa: N° 17-002



Estructura Detallada de la Tabla Única de Vinculación


Fecha: 18/04/2017

Sistema de Registro de los Estados Financieros (SIREF)

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 8 y 9 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”; “Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma”; y “Consolidar los estados financieros del Sector Público..”, ha desarrollado la herramienta Informática Sistema de Registro de los Estados Financieros (SIREF).


Descripción

El Sistema de Registro de los Estados Financieros (SIREF), es la herramienta informática mediante la cual se carga, procesa, gestiona y valida la información contable de los estados financieros preparados por los entes descentralizados funcionalmente de la República para un ejercicio económico financiero determinado. Esta herramienta es un aplicativo en línea que permite integrar el proceso de registro, validando que la información contenida en los estados financieros cumpla con las instrucciones generales y específicas establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP).




Circular Registro de los Estados Financieros de los Entes Descentralizados Funcionalmente en el Sistema de Registro de Estados Financieros (SIREF)

Fecha: 29/01/2019



Instructivo Sistema de Registro de los Estados Financieros de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la República



Sistema de Registro de los Estados Financieros


Presentación de Estados Financieros - Entes Omisos

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), procede a publicar la lista de entes descentralizados funcionalmente de la República, cuyas máximas autoridades omitieron o hicieron de manera extemporánea la remisión de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio económico financiero siguiente al cierre, los cuales han debido presentarse dentro del primer trimestre del corriente año, conforme a lo establecido en la Providencia que regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y en la Providencia Administrativa N° 18-001 mediante la cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad sobre la Presentación de los Estados Financieros de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.


Descripción

Se consideran Entes Omisos, los entes descentralizados funcionalmente de la República, que no hayan presentado sus Estados Financieros definitivos, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre, conforme lo dispuesto en la Providencia que regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.


Estados Financieros (EF) a Presentar:

  • Estado de Situación Financiera
  • Estado de Rendimiento Financiero
  • Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio
  • Estado de Flujos de Efectivo y Composición accionaria (para el caso de los entes descentralizados con fines empresariales)


Modelos de Asientos Contables

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), según los cuales, es competencia de esta Oficina Nacional: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha elaborado el documento técnico de “Modelos de Asientos para el Registro Contable de las Transacciones Económico Financieras Básicas realizadas por la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en el marco del Sistema de Contabilidad.


Descripción

Establecer los modelos de asientos para el registro contable de las transacciones económico financieras básicas, con el objeto de garantizar su registro integral, lo que constituye la guía orientada para el registro de las transacciones económico financieras que realiza el ente contable público y que afecten su patrimonio, a fin de garantizar el equilibrio de la ecuación patrimonial con débitos y créditos a través de un registro simultáneo por partida doble, en el debe y en el haber, por valores iguales, afectando las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación que se registra.


Glosario de Términos Contables
Órganos Rectores Contables de América Latina
País Órgano del Estado Órgano Rector Dirección Web
Argentina Ministerio de Economía y Finanzas Públicas/ Secretaria de Hacienda Contaduría General de la Nación https://www.economia.gob.ar/
Bolivia Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal http://www.economiayfinanzas.gob.bo/
Brasil Ministerio da Fazenda Tesouro Nacional http://www.tesouro.fazenda.gov.br
Chile Contraloría General de la República Contraloría General de la República/ División Análisis Contables https://www.contraloria.cl/
Colombia Ministerio de Hacienda Contaduría General de la Nación http://www.contaduria.gov.co/
Costa Rica Ministerio de Hacienda Viceministro de Egresos/ Dirección de Contabilidad Nacional http://www.hacienda.go.cr/
Cuba Ministerio de Finanzas y Precios Ministerio de Finanzas y Precios http://www.mfp.gob.cu/
Ecuador Ministerio de Economía y Finanzas Viceministerio de Finanzas/ Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental http://www.finanzas.gob.ec/
El Salvador Ministerio de Hacienda Dirección General de Contabilidad Gubernamental http://www.mh.gob.sv/
Guatemala Ministerio de Finanzas Públicas Dirección de Contabilidad del Estado http://www.minfin.gob.gt/
Honduras Secretaría de Finanzas Contaduría General de la República http://www.sefin.gob.hn/
México Secretaría de Hacienda y Crédito Público Consejo Nacional de Armonización Contable http://www.conac.gob.mx/
Nicaragua Dirección General de Contabilidad Gubernamental Contaduría General de la República http://www.hacienda.gob.ni/
Panamá Ministerio de Economía y Finanzas Viceministerio de Finanzas/ Dirección Nacional de Contabilidad http://www.mef.gob.pa/
Paraguay Ministerio de Hacienda Subsecretaria de Estado de Administración Financiera/ Dirección General de Contabilidad Pública http://www.hacienda.gov.py/
Perú Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Contabilidad Pública https://www.gob.pe/mef
República Dominicana Ministerio de Hacienda Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) http://www.digecog.gob.do/
Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas Contaduría General de la Nación https://www.cgn.gub.uy/
Venezuela Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas Oficina Nacional de Contabilidad Pública http://www.oncop.gob.ve/

Herramientas de Soporte y Apoyo al Usuario


ONCOP

Sistema de Contabilidad Pública

El Sistema de Contabilidad Pública comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP).


¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado el Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública.

Descripción

Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública constituye un conjunto de instrucciones y procedimientos técnicos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos, con el propósito de que la presentación de la información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan dichos entes, se haga con la mayor uniformidad posible.

Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública Vigente

Fecha: 29/12/2016
Gaceta: N° 41.063
Providencia Admin.: N° 16-017

¡Infórmate!

La Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, según Resolución Nº 01-00-00-032 de fecha 28/11/1996, publicada en la GO Nº 36.100 de fecha 04/12/1996.

Descripción

Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, son los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que sustentan el diseño, la prescripción y el establecimiento de los sistemas y procedimientos de contabilidad, con el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza un ente contable, para facilitar el proceso de toma de decisiones.

Normas generales de contabilidad del sector público

Fecha: 04/12/1996
Gaceta: N° 36.100

¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, dicta las Normas Técnica de Contabilidad.

Descripción

Las Normas Técnicas de Contabilidad, son el conjunto de disposiciones y procedimientos técnicos específicos a los que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables, adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realiza el ente contable público, las cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puede llegar a afectar su patrimonio, garantizando así, el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.

Norma Técnica de Contabilidad Nº 1 Presentación de Estados Financieros

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los lineamientos para la presentación de los estados financieros que permitan evidenciar la situación y el rendimiento financiero de la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente.

Norma Técnica de Contabilidad Nº 2 Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan, aplicadas por la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.

Norma Técnica de Contabilidad Nº 3 Politicas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores

Mediante esta Norma Técnica, se establecen los criterios técnicos para aplicar y cambiar las políticas contables, el tratamiento contable de los cambios en las estimaciones, corrección de errores y la revelación de la información que se produce, que deben aplicar la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, en la elaboración y presentación de los estados financieros.

¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, y en concordancia con lo establecido en la Providencia administrativa mediante la cual se dictan las Normas Técnica de Contabilidad, emitió los instructivos como guía para el uso y aplicación de las referidas Normas Técnicas de Contabilidad.

Descripción

Los instructivos de las Normas Técnicas de Contabilidad, son un conjunto instrucciones y procedimientos técnicos específicos para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, y se constituyen en una guía práctica para el registros de los efectos que se derivan de los cambios en las políticas contables, estimaciones y corrección de errores.

Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 1 Presentación de Estados Financieros

Conjunto instrucciones generales y específicas que utilizarán la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, para la presentación de la información financiera; que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contabilidad Pública.

Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 2 Elaboración y Presentación del Estado de Flujos de Efectivo

Conjunto instrucciones generales y específicas instrucciones que utilizarán la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente para la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.

Instructivo de la Norma Técnica de Contabilidad Nº 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores

Conjunto de criterios que utilizarán como guía metodológica la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, sobre las políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores que conlleven al adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.

¡Infórmate!

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 4 y 10 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”; “Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes”, ha dictado instrucciones y lineamientos Técnicos en el marco del Sistema de Contabilidad Pública a través de Circulares.

Descripción

Documento emitido por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública mediante el cual se establecen instrucciones técnicas específicas que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública, de manera que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del referido Sistema de Contabilidad, aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente.

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado el Documento Técnico “Instrucciones para el Uso, la Teneduría y Conservación de los Documentos Soporte del Sistema de Contabilidad Pública”.

Descripción

Documento técnico que contiene los aspectos conceptuales y las instrucciones para el uso, la teneduría y conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad del ente contable público, con el fin de garantizar la autenticidad e integridad de la información contable pública, y la organización y presentación de la misma, de manera que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contabilidad Pública, aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 3 y 7, del artículo 131 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del referido DRVFLOAFSP, ha elaborado el documento técnico “Funciones de las Unidades Administrativas de Contabilidad”.

Descripción

Es el documento técnico que contiene las principales funciones que deben cumplir las diferentes unidades administrativas de contabilidad, de la República, el Distrito Capital, y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, con el propósito de orientar el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del DRVFLOAFSP, en cuanto a garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector público.

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiero del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 131, una vez evaluado y analizado los cambios realizados al Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), ha elaborado la Providencia Administrativa Nº 16-018 de fecha 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Descripción

Plan de Cuentas Patrimoniales: es el instrumento normativo que comprende el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, cuentas de orden y de cierre, que permiten la operatividad de la estructura financiera del ente contable público.

Estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales: Instrumento presentado en formato editable, que muestra el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el Plan de Cuentas Patrimoniales, para permitir de una manera fácil descargar y manejar el catálogo de cuentas a ser utilizado por el Ente Contable Público de acuerdo a la naturaleza de las actividades que realice.

Descripción de Cuentas y Subcuentas: constituye la guía para el adecuado registro de las operaciones económico financieras que realizan los entes contables, en la que se describe la constitución o representación de los conceptos que comprenden cada una de las cuentas y subcuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales.

Operatividad de Cuentas y Subcuentas: constituye la guía para el adecuado registro de las operaciones económico financieras que realizan los entes contables, en la que se describe la dinámica de débitos y créditos, de cada una de las cuentas y subcuentas que conforman la estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales, dependiendo de su naturaleza.

El objetivo fundamental de estos Documentos Técnicos, es guiar a los usuarios del Sistema de Contabilidad Pública, en el registro contable de las transacciones económico financieras básicas, a fin de garantizar que la entrada de información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan los entes contables públicos, se haga con la mayor uniformidad posible, atendiendo a los criterios específicos que se establecen.

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha desarrollado la Tabla Única de Vinculación de la codificación Presupuestaria, Económica y Contable.

Descripción

La Tabla Única de Vinculación de la codificación presupuestaria, económica y contable, es un instrumento del Sistema de Contabilidad Pública que contiene la relación del universo de las cuentas del Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el Clasificador Económico de Recursos y Egresos; y, con el Plan de Cuentas Patrimoniales, de manera sistematizada y para un ejercicio económico financiero, estructurada por acción centralizada y tipos de proyectos.

Tabla Única de Vinculación de la Codificación Presupuestaria, Económica y Contable Vigente

Fecha: 18/04/2017
Gaceta: N° 41.133
Providencia Administrativa: N° 17-002

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 8 y 9 del artículo 131ejusdem, el cual establece la competencia de esta Oficina Nacional para: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”; “Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma”; y “Consolidar los estados financieros del Sector Público..”, ha desarrollado la herramienta Informática Sistema de Registro de los Estados Financieros (SIREF).

Descripción

El Sistema de Registro de los Estados Financieros (SIREF), es la herramienta informática mediante la cual se carga, procesa, gestiona y valida la información contable de los estados financieros preparados por los entes descentralizados funcionalmente de la República para un ejercicio económico financiero determinado. Esta herramienta es un aplicativo en línea que permite integrar el proceso de registro, validando que la información contenida en los estados financieros cumpla con las instrucciones generales y específicas establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP).

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, tal como lo señala el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), procede a publicar la lista de entes descentralizados funcionalmente de la República, cuyas máximas autoridades omitieron o hicieron de manera extemporánea la remisión de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio económico financiero siguiente al cierre, los cuales han debido presentarse dentro del primer trimestre del corriente año, conforme a lo establecido en la Providencia que regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y en la Providencia Administrativa N° 11-001 mediante la cual se dicta la Norma Técnica de Contabilidad sobre la Presentación de los Estados Financieros de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Descripción

Se consideran Entes Omisos, los entes descentralizados funcionalmente de la República, que no hayan presentado sus Estados Financieros definitivos, dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero siguiente al cierre, conforme lo dispuesto en la Providencia que regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.

Estados Financieros (EF) a Presentar:

  • Estado de Situación Financiera
  • Estado de Rendimiento Financiero
  • Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio
  • Estado de Flujos de Efectivo y Composición accionaria (para el caso de los entes descentralizados con fines empresariales)

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La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), según los cuales, es competencia de esta Oficina Nacional: “Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República”; “Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público”, ha elaborado el documento técnico de “Modelos de Asientos para el Registro Contable de las Transacciones Económico Financieras Básicas realizadas por la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en el marco del Sistema de Contabilidad.

Descripción

Establecer los modelos de asientos para el registro contable de las transacciones económico financieras básicas, con el objeto de garantizar su registro integral, lo que constituye la guía orientada para el registro de las transacciones económico financieras que realiza el ente contable público y que afecten su patrimonio, a fin de garantizar el equilibrio de la ecuación patrimonial con débitos y créditos a través de un registro simultáneo por partida doble, en el debe y en el haber, por valores iguales, afectando las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación que se registra.

País Órgano del Estado Órgano Rector Dirección Web
Argentina Ministerio de Economía y Finanzas Públicas/ Secretaria de Hacienda Contaduría General de la Nación https://www.economia.gob.ar/
Bolivia Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal http://www.economiayfinanzas.gob.bo/
Brasil Ministerio da Fazenda Tesouro Nacional http://www.tesouro.fazenda.gov.br
Chile Contraloría General de la República Contraloría General de la República/ División Análisis Contables https://www.contraloria.cl/
Colombia Ministerio de Hacienda Contaduría General de la Nación http://www.contaduria.gov.co/
Costa Rica Ministerio de Hacienda Viceministro de Egresos/ Dirección de Contabilidad Nacional http://www.hacienda.go.cr/
Cuba Ministerio de Finanzas y Precios Ministerio de Finanzas y Precios http://www.mfp.gob.cu/
Ecuador Ministerio de Economía y Finanzas Viceministerio de Finanzas/ Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental http://www.finanzas.gob.ec/
El Salvador Ministerio de Hacienda Dirección General de Contabilidad Gubernamental http://www.mh.gob.sv/
España Ministerio de Hacienda y Función Pública Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos http://www.pap.minhafp.gob.es/
Guatemala Ministerio de Finanzas Públicas Dirección de Contabilidad del Estado http://www.minfin.gob.gt/
Honduras Secretaría de Finanzas Contaduría General de la República http://www.sefin.gob.hn/
México Secretaría de Hacienda y Crédito Público Consejo Nacional de Armonización Contable http://www.conac.gob.mx/
Nicaragua Dirección General de Contabilidad Gubernamental Contaduría General de la República http://www.hacienda.gob.ni/
Panamá Ministerio de Economía y Finanzas Viceministerio de Finanzas/ Dirección Nacional de Contabilidad http://www.mef.gob.pa/
Paraguay Ministerio de Hacienda Subsecretaria de Estado de Administración Financiera/ Dirección General de Contabilidad Pública http://www.hacienda.gov.py/
Perú Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Contabilidad Pública https://www.mef.gob.pe/
Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno http://www.hacienda.gobierno.pr/
República Dominicana Ministerio de Hacienda Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) http://www.digecog.gob.do/
Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas Contaduría General de la Nación https://www.cgn.gub.uy/
Venezuela Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas Oficina Nacional de Contabilidad Pública http://www.oncop.gob.ve/

Es una herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), la cual es el soporte digital el Sistema de Contabilida Pública.

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