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¿Quienes Somos?


La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública, según lo contemplado en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones  el  05  de  agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta

Oficial de la República de Venezuela N° 37.746.

Misión


Prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado Venezolano.


Visión


Proyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y órganos de la República.


Estructura Organizativa



Atribuciones


Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.


Artículo 131. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública está dotada de capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, con las siguientes atribuciones:

1. Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.


2. Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.


3. Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público.


4. Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante instrucciones y modelos, que serán publicados en la forma, medio y oportunidad que determine la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.


5. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.


6. Emitir opiniones y atender consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.


7. Organizar el sistema de contabilidad de tal forma que permita conocer permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


8. Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.


9. Elaborar los estados financieros consolidados del Sector Público, correspondientes al ejercicio económico financiero inmediato anterior y presentarlos dentro del primer semestre del siguiente año al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, para su conocimiento y posterior remisión a los Órganos de Control Fiscal respectivos.


10. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.


11. Promover o realizar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría y divulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidad pública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácter nacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.


12. Coordinar con los responsables del control interno y externo de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la verificación del cumplimiento de las normas en materia del Sistema de Contabilidad Pública, en el ejercicio de las inspecciones que realicen en el marco de sus competencias.


13. Producir información que se utilizará de insumo para la elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.


14. Establecer a través de normas e instrucciones técnicas la organización y funcionamiento del archivo de la documentación producida en la administración financiera del sector público, así como su conservación por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.


15. Establecer y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, señalando la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.


16. Elaborar la Cuenta General de Hacienda.


17. Las demás que le confieran las leyes.



Reseña Histórica





Logros Relevantes



La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Pública (SCP) Venezolano, presenta un balance de los resultados más destacados a través de la publicación de los logros más relevantes.


Comprometidos con una gestión eficiente, y con el propósito de garantizar que el proceso contable genere la información financiera con las características fundamentales de relevación y representación fiel, fortaleciendo las capacidades en materia contable y de formación financiera que contribuyen a la transparencia, prácticas de un buen Gobierno y el cumplimiento de la normativa vigente en materia del Sistema de Contabilidad Pública.




¡Avanzando Hacia la Transformación del Sistema de Contabilidad Pública!



ONCOP

¿Quiénes Somos?

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior con competencia en materia de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública, según lo contemplado en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Inició operaciones el 05 de agosto de 2003, con la designación del primer Jefe de la Oficina, según Resolución N° 1.403 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.746.

Misión

Prescribir, organizar, implantar, evaluar y mantener el Sistema de Contabilidad para la República y sus entes descentralizados, así como dictar las normas de contabilidad que rigen al Estado Venezolano.

Visión

Proyectarse y ser reconocida como la Institución de ámbito nacional, que implementa y administra el Sistema de Contabilidad Pública del Estado Venezolano, apoyando la gestión y misión del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en la idea de consolidar la transparencia financiera de los entes y órganos de la República.

Estructura Organizativa

Atribuciones

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.


Artículo 131. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública está dotada de capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, con las siguientes atribuciones:


1. Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.


2. Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.


3. Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público.


4. Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante instrucciones y modelos, que serán publicados en la forma, medio y oportunidad que determine la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.


5. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.


6. Emitir opiniones y atender consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.


7. Organizar el sistema de contabilidad de tal forma que permita conocer permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


8. Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.


9. Elaborar los estados financieros consolidados del Sector Público, correspondientes al ejercicio económico financiero inmediato anterior y presentarlos dentro del primer semestre del siguiente año al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, para su conocimiento y posterior remisión a los Órganos de Control Fiscal respectivos.


10. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de los sistemas de contabilidad prescritos, y ordenar los ajustes que estime procedentes.


11. Promover o realizar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría y divulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidad pública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácter nacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.


12. Coordinar con los responsables del control interno y externo de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la verificación del cumplimiento de las normas en materia del Sistema de Contabilidad Pública, en el ejercicio de las inspecciones que realicen en el marco de sus competencias.


13. Producir información que se utilizará de insumo para la elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.


14. Establecer a través de normas e instrucciones técnicas la organización y funcionamiento del archivo de la documentación producida en la administración financiera del sector público, así como su conservación por medios informáticos, para lo cual deberán aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad.


15. Establecer y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, señalando la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.


16. Elaborar la Cuenta General de Hacienda.


17. Las demás que le confieran las leyes.


Reseña Histórica


Logros Relevantes

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Pública (SCP) Venezolano, presenta un balance de los resultados más destacados a través de la publicación de los logros más relevantes.


Comprometidos con una gestión eficiente, y con el propósito de garantizar que el proceso contable genere la información financiera con las características fundamentales de relevación y representación fiel, fortaleciendo las capacidades en materia contable y de formación financiera que contribuyen a la transparencia, prácticas de un buen Gobierno y el cumplimiento de la normativa vigente en materia del Sistema de Contabilidad Pública.

¡Avanzando Hacia la Transformación del Sistema de Contabilidad Pública!