Acción Centralizada

Son aquellas que permiten la administración de los recursos accionados a los gastos de los trabajadores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas de trabajo. Constituye una categoría presupuestaria al mismo nivel de los proyectos; la cual no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de la institución, así como el cumplimiento de otros Compromisos del Estado. Sus recursos no son directamente asociables a ningún a un único Proyecto. Esta definición también se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54; en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas en la Pag.31. Definición que también está en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.72. ; Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24.; Manual para el Registro de Solicitud de Fondos Gastos de Defensa y Seguridad del Estado Pág. 35.

Acciones Específicas

Son aquellas que no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos de estado. Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto. Se constituye como una categoría presupuestaria al mismo nivel de los proyectos. Otras definiciones específicas están en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54; en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24 y en el Manual para el Registró de Solicitud de Fondos Gastos de Defensa y Seguridad del Estado Pág.35.

Acta de Aceptación Definitiva

Acta que se expide después de haber transcurrido el lapso de garantía que corresponde una vez emitida el Acta de Aceptación Provisional. Esta definición también se encuentra en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25

Acta de Aceptación Provisional

Constancia que se expide noventa (90) días después de la fecha del acta de terminación, siempre y cuando en la obra no se encuentren fallas o defectos. Esta definición también se encuentra en el Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38.

Acta de Inicio

Constancia que se expide en el momento en que se inicia la obra. Además esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54 y en el Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38

Acta de Paralización

Constancia que se expide cuando una obra se paraliza, independientemente de las causas que la produjeron. Esta definición también se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54 y en el Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38.

Acta de Reinicio

Constancia que se expide cuando la obra ha sufrido una paralización y se reinician los trabajos previstos en la contratación. Además esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54 y en el Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38.

Acta de Terminación

Constancia que se expide una vez finalizada la obra, previo al acta de aceptación provisional. Definición se encuentra establecida en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54 y en el Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38.

Actividad

Refleja los procesos contenidos en las acciones propuestas cuya producción es intermedia, con un centro de gestión productivo y la asignación formal de recursos reales y financieros. Definición que se encuentra también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 72.; Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38

Actividad de Financiamiento

Son los hechos o transacciones económicas financieras relacionadas con las operaciones de crédito público y los préstamos recibidos y pagados por el ente contable público.

Actividad de Inversión

Son los hechos o transacciones económicas financieras relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de activos no corrientes, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y equivalentes de efectivo.

Actividad de Operación

Son los hechos o transacciones económicas financieras relacionadas con la función o principal actividad del ente contable público.

Activos

Son los bienes, derechos y valores derivados de los hechos, transacciones o eventos económicos financieros propios del ente contable público, que contribuyen, directa e indirectamente, al cumplimiento de sus objetivos, y su valor económico se refleja en términos monetarios a una fecha o periodo determinado.

Activos Financieros

Aportes de capital que realicen los organismos del sector público a otros entes del mismo sector, al sector privado o al sector externo, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios, por lo que se constituyen en un aumento del patrimonio del organismo que los recibe. Los Activos Financieros compren de los gastos por compra de acciones o títulos representativos de capital del ente, al contado o a crédito, sean estos públicos o privados; así como también la concesión de préstamos, las cuentas y documentos a cobrar. Esta definición también se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54.

Administración Tributaria

Órgano competente del ejecutivo nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) recaudarlos tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la administración tributaria recae sobre el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, SENIAT.

Agencia o Sucursal del Banco Recaudador

Dependencia del banco recaudador ante la cual los contribuyentes o deudores pueden cancelar el monto de los ingresos nacionales. Además esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54.

Agencia o Sucursal del Banco Recaudador

Dependencia del banco recaudador ante la cual los contribuyentes o deudores pueden cancelar las planillas de liquidación emitidas por la administración o las planillas de pago correspondientes a las autoliquidaciones preparadas por ellos.

Agente de Aduanas

Persona (natural o jurídica) autorizada por el ministerio de finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la administración aduanera.

Agente de Retención

Toda persona designada por la ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Tesoro Nacional.

Agente Financiero

Es la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, bilateral o multilateral que actuando en nombre y por mandato expreso de la República o del ente facultado para realizar operaciones de crédito público, presta servicios financieros cumpliendo las instrucciones de ésta, según la normativa aplicable.

Ahorro

Representa el monto que refleja, al término del ejercicio, el resultado positivo de la gestión del ente contable público, derivado del excedente de los ingresos corrientes sobre los gastos corrientes.

Ajuste a los Estados Financieros

Son los cambios cuantitativos que se realizan a los estados financieros, con el objeto de lograr que cada ejercicio económico financiero quede afectado con las operaciones y/o transacciones que le correspondan, cumpliendo así con el principio de revelación suficiente.

Amortización de Anticipos

Disminución del anticipo concedido al contratista, el cual se aplica en la oportunidad de la presentación de las valuaciones. Esta definición también se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54.

Anticipo

Monto cancelado al contratista antes de comenzar las obras, correspondiente al porcentaje del monto total del contrato previamente establecido en el documento Principal. Se entrega previa presentación de una fianza de anticipo o una Retención. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54.; Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38

Arrendamiento

Contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de un bien mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella

Autoliquidación

Procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria.

Avances

Las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados del concepto de gastos relacionados con maniobras o ejercicios de instrucciones militares, de la fuerza armada nacional ( en el caso del presente manual).

Banco Recaudador

Entidad bancaria asignada, conforme al convenio suscrito entre ésta y el ente contable, para recaudar el monto de los ingresos públicos nacionales. Indistintamente se denominarán banca comercial (recaudadora) o bancos recaudadores. Definición similar en el Manual Registro Activos Financieros Pag.106 y en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.54.

Banco Recaudador o Banco Receptor de Fondos Nacionales:

Entidad bancaria que actúa conforme al convenio celebrado con el ministerio de finanzas, para fines de que preste el servicio de recepción de los documentos establecidos en los manuales técnicos y delos ingresos correspondientes.

Base de Datos

Conjunto de información almacenada en cualquier formato, a fin de representar las “reglas del negocio”. La información suele estar dividida en registros y éstos, a su vez, en campos. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55; en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior, Pág.72 y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25. Manual para el Registró de Solicitud de Fondos Gastos de Defensa y Seguridad del Estado Pág. 35.

Bienes Estadales

Son Bienes Estadales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los estados, de los institutos autónomos y de las empresas estadales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación Igual o superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones estadales.

Bienes Distritales

Son Bienes Distritales, Los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los distritos, de los institutos autónomos y de las empresas distritales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones distritales.

Bienes Inmuebles

Bienes que por sus atributos de identificación y caracterización, pueden ser ubicados en el Catálogo de Bienes Inmuebles suministrado en este manual.

Bienes Muebles

Bienes que por sus atributos de identificación y caracterización, pueden ser ubicados en el Catálogo de Bienes Muebles, suministrado en este manual.

Bienes Municipales

Son Bienes Municipales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de los municipios, de los institutos autónomos y de las empresas municipales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones municipales.

Bienes Nacionales

Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de la República, de los institutos autónomos y de las empresas del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones del Estado.

Bienes Públicos

Se consideran Bienes Públicos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

Bienes Públicos del dominio privado

Son aquellos Bienes Públicos no incluidos en las categorías de bienes mencionadas en la enumeración anterior, los cuales, siendo propiedad del Estado o de algún ente público, no están destinados al uso público ni afectado a algún servicio público.

Bienes Públicos del dominio público

Son Bienes Públicos del dominio público, Los bienes destinados al uso público, como plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros.

Bono Cero Cupón

Título valor público que se caracteriza por generar durante su vigencia un solo pago.

Bonos de Exportación

Papel fiduciario constitutivo de certificado de exportación que representa para el tenedor un crédito fiscal. El mismo no devenga intereses y puede ser utilizado Para cancelar impuestos o contribuciones nacionales. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. Además en el Manuales para el Registro de Ingresos Pág.71 se encuentra esta definición.

Bonos de la Deuda Pública

Títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Finanzas a largo plazo, con un determinado tipo de interés y una fecha prevista de pago de los intereses y reembolso del principal. Puede ser utilizado para el pago de impuestos o contribuciones nacionales. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55 y el Manuales para el Registro de Ingresos Pág.71.

Caja Chica

Fondo en efectivo que se utiliza para realizar los pagos por montos menores o iguales a 20 u.t.

Cambio de Destino

Procedimiento administrativo dirigido a reasignar desembolsos entre los conceptos, programas y proyectos contemplados en las leyes especiales de endeudamiento hacia nuevos programas y proyectos a ejecutarse en el ejercicio fiscal, una vez autorizadas aquellas operaciones de crédito público y cuando no sea técnica o financieramente viable ejecutarlas, siempre y cuando esta modalidad esté prevista en la respectiva ley especial de endeudamiento.

Canje

Modalidad de refinanciamiento mediante la cual los entes u órganos facultados para realizar operaciones de crédito público según la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, directamente o a través de un agente financiero designado, reciben títulos valores en posesión de tenedores, a cambio de nuevos títulos valores con diferentes condiciones financieras, de acuerdo con los términos que se convengan.

Capital

Es el monto del saldo pendiente de pago de la obligación representada en el préstamo o título, excluidos los intereses.

Carta-orden

Documento mediante el cual el organismo ordenador de compromisos y pagos. Autoriza a la Tesorería Nacional para efectuar el pago total o parcial de las valuaciones de obra con cargo a la modalidad de Anticipos Especiales Administrados. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55.

Catálogo de Bienes Inmuebles

Tabla Descriptiva de los Bienes de esta naturaleza, estructurada a tres niveles: Categorías Generales de Bienes Inmuebles (Primer Nivel), Subcategorías de Bienes Inmuebles (Segundo Nivel) y Categorías Específicas de Bienes Inmuebles (Tercer Nivel).

Catálogo de Bienes Muebles

Tabla Descriptiva de los Bienes de esta naturaleza, estructurada a tres niveles: Categorías Generales de Bienes Muebles (Primer Nivel), Subcategorías de Bienes Muebles (Segundo Nivel) y Categorías Específicas de Bienes Muebles (Tercer Nivel).

Causación del Gasto

Momento del gasto en el cual se hace exigible el pago de la obligación correspondiente por haberse recibido conforme los bienes o servicios adquiridos. Es el momento que capta la contabilidad patrimonial y al incluirlo en el sistema Presupuestario, se constituye en el nexo de integración de ambos sistemas. Definición similar en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.72.; Manual para el Registro de fianzas y garantías Pág. 38; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Causado y Pagado

Constituyen los momentos para el registro contable en la realización del gasto, el cual se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida, haya o no movimiento de efectivo, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considera pagado cuando éste se efectúa, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

Certificados de Reintegro Tributario (CERT)

Título valor a la orden, que puede ser utilizado por el contribuyente para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, o cedidos a terceros para los mismos fines. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. en el Manuales para el Registro de Ingresos se encuentra esta definición

Código Orgánico Tributario

Fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.

Comodato o Préstamo de Uso

Contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente un bien para que se sirva de el, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir el mismo bien

Compromiso Presupuestario

Acto mediante el cual el organismo dispone, de conformidad con la ley, la realización de un gasto que, por su monto y naturaleza, sea imputable a partidas con créditos disponibles en el presupuesto. Definición similar en el Manual Registro Activos Financieros Pag.107; en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. y el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 72.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Conciliación

Determinación de las partidas necesarias para que los saldos de dos o más cuentas o estados relacionados concuerden entre sí. Proceso de comparación de datos que debe efectuarse en la Oficina Nacional del Tesoro, SENIAT, aduanas y demás oficinas liquidadores de ingresos, a los fines de determinar diferencias en informaciones de la Misma naturaleza, recibidas por diferentes fuentes. Definición similar en el Manual Registro Activos Financieros Pag.107, otro Manual que define este término es el de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. Y el Manuales para el Registro de Ingresos Pág.72.; además del Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Condiciones Financieras

Son los términos por los que estará regida la negociación, en tal sentido en las operaciones de crédito público las condiciones financieras podrán definirse por plazo o tenor, período de pago y vencimiento, precios y rendimientos, cupón o •tasa de interés, base y regla de cálculo, monto, moneda, primas, impuestos, comisiones y gastos, amortizaciones, tramos, Períodos de gracia, condiciones de pago y pagos especiales, desembolsos, entre otras. Los términos a considerar en las condiciones financieras se ajustan de acuerdo con el tipo de operación de crédito público.

Consolidación

Es una modalidad de refinanciamiento o reestructuración de deuda mediante la cual la República y los demás entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, directamente o a través de un agente financiero designado, compensan y efectúan los ajustes contables de obligaciones y acreencias a favor y en contra de otros entes de la Administración Financiera del Sector Público y de terceros, en el marco de un programa de reestructuración o refinanciamiento'. Se aplica a una operación que combina y refinancia varios títulos de deuda y que está destinada a reducir los flujos de caja o a obtener una ganancia o ahorro en el costo efectivo de financiamiento, bien reduciendo el monto del principal o de los intereses periódicos o, atenuando las condiciones financieras vigentes de la deuda en un momento dado.

Contrato comercial

Instrumento legal mediante el cual un ente u órgano facultado por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y un proveedor, acuerdan los términos, condiciones, calidad, cantidad, formas, método y tiempo en los cuales habrán de ejecutarse las obras o la provisión de los bienes y/o servicios que se convengan.

Contrato de Obras

Convenio mediante el cual dos o más personas acuerdan celebrar la ejecución de una determinada obra en los plazos establecidos al efecto definición que está en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55.

Contribuyente o Deudor

Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, la cual puede recaer en una persona natural o jurídica y en las entidades colectivas que constituyen una unidad económica. Otra definición en materia tributaria Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, Código Orgánico Tributario. En el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. También está la definición del término y en el Manuales para el Registro de Ingresos Pág.72.

Convenio Bancario

Acuerdo suscrito entre el ente contable y las entidades bancarias, mediante el cual se conviene que éstas recauden los ingresos nacionales. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.55. En el Manuales para el Registro de Ingresos Pág.72. Aparece lo siguiente: Convenio celebrado entre la república bolivariana de Venezuela, por intermedio del ministro de finanzas, y determinado banco comercial e incluso con el Banco Central de Venezuela, para que recaude ingresos nacionales. En dicho documento se definirán las obligaciones de las partes y las relaciones que deban mantenerse con los organismos involucrados. Los manuales técnicos en los cuales se desarrolle el contenido del convenio, formarán parte de éste. Es de acotar que en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág. 19 aparece la misma definición. Es de acotar que en el Manual para el Registro de Activos Financieros, Pág. 107 aparece la misma definición.

Conversión

Es una modalidad de refinanciamiento o reestructuración de deuda, mediante la cual la República y los demás entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, directamente o a través de un agente financiero designado, sustituyen o convierten la denominación de obligaciones de deuda previa, por nuevas obligaciones o pasivos en distinta moneda; convierten deuda a tasa flexible por deuda a tasa fija y viceversa; o acuerdan la transformación de obligaciones de deuda en nuevos instrumentos que permitan la adquisición de activos.

Crédito Presupuestario

Los créditos presupuestarios son las asignaciones previstas para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, las cuales deben imputarse a las partidas asignadas a cada una de las categorías presupuestarias previstas para el ejercicio económico correspondiente. Manual que define este término es el de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. Otra forma de definir este término es: Asignaciones máximas para gastar en términos de compromisos que la asamblea nacional autoriza al ejecutivo nacional, en la ley de presupuesto anual. Incluye las modificaciones legalmente autorizadas durante el ejercicio presupuestario. Establecido en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 72.; en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pág. 24 y en el Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Créditos Centralizados

Créditos presupuestarios que ejecuta la unidad administradora central, la cual realizará los trámites relativos a la adquisición de los compromisos que le soliciten los responsables de las unidades administradoras desconcentradas. Manual que define este término es el de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. Esta definición que se encuentra también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 72.; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Créditos Desconcentrados

Créditos presupuestarios que ejecuta una unidad administradora desconcentrada, para la adquisición de los bienes y servicios que soliciten las unidades ejecutoras locales a las cuales está vinculada. Definición que está en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 72. Además esta definición se encuentra en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Cronograma de Pago Periódico

Formulario que se anexa al compromiso, si éste es de pago periódico, para su registro en el sistema, a los fines de que se genere de manera automática, en las fechas de vencimiento, las respectivas órdenes de pago para cancelar las obligaciones que se derivan de dicho compromiso. Esta definición se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56 y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.72.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 35.

Cuenta General de Hacienda

Documento a través del cual se expresan los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión pública anual, conformado por los estados de ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales ; los movimientos y situaciones del Tesoro Nacional , de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta; los estados financieros de la República; informes con la gestión financiera consolidada del sector Público, grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en la ley de presupuesto, y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública , así como la situación de los pasivos laborales.

Cuentadante o Responsable

Funcionario encargado de administrar los fondos en anticipo o en avance. Definición que se encuentra en el Manual que define este término es el de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. En el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág.31. y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.72 y en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág.19

Cuota de Desembolso

Cantidad mensual de recursos que la Oficina Nacional del Tesoro asigna a un Organismo para que efectúe sus respectivos pagos. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108. Y el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.72

Cuotas trimestrales de Compromisos

Montos de los créditos anuales autorizados por la ONAPRE para comprometer en determinado trimestre, que a su juicio garantiza la ejecución del presupuesto de gasto al ritmo de percepción de los ingresos públicos. Manual que define este término es el de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.

Cupón

Componente de un título valor público que representa para el emisor la obligación de pago periódico de intereses de acuerdo con una tasa que puede ser fija o variable según las condiciones que se establezcan al momento de la emisión.

Dación de Pago

Operación por la cual el deudor cede la propiedad de un bien al acreedor en pago de sus acreencias.

Dependencia Administradora

Unidad adscrita a un organismo liquidador, directamente responsable por la administración de la renta que le está atribuida y, en consecuencia, por la determinación del monto de la renta a recaudar y de las precisiones conexas. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108.; En el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 72.; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.

Dependencia Liquidadora

Unidad adscrita a un organismo liquidador, directamente responsable por la incorporación al sistema de la información requerida para la emisión de las planillas de liquidación. Cuando esta dependencia deba intervenir para que se preparen las planillas de liquidación cuya emisión le sea solicitada por una dependencia administradora, debe recibir de ésta la información necesaria al Efecto. Igualmente, esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108. Por otra parte, este término aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.72; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25.

Desahorro

Representa el monto que refleja, al término del ejercicio, el resultado negativo de la gestión del ente contable público, derivado del excedente de los gastos corrientes sobre los ingresos corrientes.

Desembolso

Pago en moneda corriente o con cheque. Pago en efectivo de una obligación de pago. La emisión de participaciones de capital, o la transferencia de bienes en cambio de mercancías o servicios recibidos. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108. Este término aparece definido en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56. y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.

Deuda Pública Externa

Es el conjunto de obligaciones y compromisos financieros, adquiridos y vigentes mantenidos con entidades no residentes en monedas extranjeras de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, derivados de operaciones de crédito público contempladas en la ley especial de endeudamiento anual correspondiente.

Deuda Pública Garantizada

Todo aquel endeudamiento que contraen las empresas del Estado facultadas para ello por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que tienen garantía de la República.

Deuda Pública Interna

Es el conjunto de obligaciones y compromisos financieros, adquiridos y vigentes en moneda nacional de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, derivadas de operaciones de crédito público contempladas en la ley especial de endeudamiento anual.

Deudor

Persona natural o jurídica que debe pagar una obligación al ente contable. Igualmente, esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108. termino que aparece definido en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56

Devengado y Recaudado

Constituyen los momentos de registros contables para los recursos, los cuales se consideran devengados cuando se adquiere el derecho a percibir una determinada cantidad de recursos, haya o no movimiento de efectivo, independientemente del momento en que se realice el cobro, y se consideran recaudados cuando se produce el ingreso de efectivo de los fondos, es decir, cuando se ponen a disposición del ente, extinguiéndose con ello el derecho adquirido

Distribución Administrativa

Documento contentivo de los créditos presupuestarios, autorizados por los jefes de programas a sus unidades administradoras a los efectos de la adquisición de los compromisos y ejecución de los pagos de los bienes y servicios que les soliciten sus correspondientes unidades ejecutoras locales. Termino que aparece definido en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.56 y en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág.31. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73.; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36

Distribución de Créditos Presupuestarios por Fuente de Financiamiento

Consiste en presentar los gastos públicos clasificados según el origen genérico de los recursos a utilizar en su financiamiento. Se consideran cuatro tipos de fuentes: Ingresos ordinarios, Ingresos provenientes de deuda interna; Ingresos provenientes de deuda externa e Ingresos por venta de activos, Se indicará detalladamente la desagregación de estas fuentes de financiamiento, de acuerdo a lo previsto en la ley de endeudamiento anual. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57. y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73.; en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.

Distribución general del Presupuesto de Gastos

Consiste en la desagregación de los créditos acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada por la oficina nacional de presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el título ii de la ley de presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, subpartidas genéricas, específicas y subespecíficas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.

Documento Traslativo

Título que está destinado a transferir la propiedad de una cosa.

Donación

Acto por el cual una persona transfiere gratuitamente un bien u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

Efectivo

Está constituido por la moneda de curso legal, propiedad del ente contable público, disponible de forma inmediata para financiar sus operaciones. Está conformado por la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.

Egresos

Comprenden los créditos presupuestarios como autorización para gastar que tiene el ente contable público, así como las transacciones financieras, constitutivas de incrementos de activos y disminución de pasivos que se realizan en el transcurso del ejercicio económico financiera.

Emisión

Es la operación de creación de un título valor público.

Endeudamiento Neto

Es el resultado de deducir a las autorizaciones de desembolsos de operaciones de crédito público, de refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, las amortizaciones de capital y los rescates de deuda durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Ente Contable Público

Constituye la unidad económica que posee personalidad jurídica; administración autónoma; presupuesto, recursos y activos propios; responsabilidad por sus pasivos y patrimonio independiente

Enterar

Pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante el banco recaudador.

Equivalentes de Efectivo

Comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, con vencimiento menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición, cuya finalidad es cumplir los compromisos de pago a corto plazo.

Estado de Flujos de Efectivo

Es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.

Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio

Es el estado financiero que muestra los cambios ocurridos durante un determinado ejercicio económico financiero, en las cuentas que conforman el patrimonio del ente contable público.

Estado de Rendimiento Financiero

Es el estado financiero en el que se presentan las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido, bien sea ahorro o desahorro, durante un determinado ejercicio económico financiero, como consecuencia de las distintas operaciones que realiza el ente contable público.

Estado de Situación Financiera

Es el estado financiero en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada la situación financiera y patrimonial del ente contable público, indicando la totalidad de las cuentas que comprenden al activo, pasivo y patrimonio.

Estados Financieros

Es el conjunto de estados contables que revelan información sobre la realidad económica y financiera del ente contable público, comprendiendo el estado de situación financiera, el estado de rendimiento financiero, el estado de movimiento de las cuentas de patrimonio, el estado de flujos de efectivo

Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gasto

El conjunto conformado por la unidad administradora central y las unidades administradoras desconcentradas que intervienen en la ejecución financiera de los créditos presupuestarios. Las unidades administradoras centrales o desconcentradas y sus responsables, serán designadas por la máxima autoridad de cada órgano ordenador de compromisos y pagos, mediante resolución que se publicará en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela. Igualmente esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.108.

Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos

Es el conjunto conformado por la unidad administradora central y las unidades administradoras desconcentradas creadas por resolución de la máxima autoridad de cada organismo, publicada en la gaceta oficial. Definición que se encuentra también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73. y en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág.19; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.24. Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág. 36.

Exención

Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por ley.

Exoneración de impuesto

Dispensa total o parcial de la obligación tributaria, concedida por el ejecutivo nacional, mediante decreto, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Extemporaneidad o mora

Determinación de un pago efectuado en un lapso superior al establecido al efecto, que debe servir de base a la administración para la adopción de medidas pertinentes. Esta definición aparece también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73; el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 72 y en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.109.

Facturas

Documento preparado por un vendedor de bienes o servicios y entregado al comprador. Contiene los aspectos básicos de la transacción comercial, características del bien o servicio, precio unitario y precio total.

Fecha de Recaudación

Día, mes y año en que el contribuyente o deudor cancela sus obligaciones ante un banco recaudador. Esta definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.109. Esta definición se encuentra también en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.72

Fianza

Obligación que uno hace de cumplir por otro, si éste falla a sus compromisos. Prenda que da el contratante para asegurar el buen cumplimiento de su obligación. Definición que se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57. Otra definición es: Prenda que da el contratante para asegurar el buen cumplimiento de su obligación. Marco plurianual del presupuesto es el conjunto de reglas macrofiscales y demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificación financiera del sector público para un período de tres años, con el objeto de promover la estabilidad económica y la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como de proveer a la vinculación de las políticas públicas a mediano y largo plazo con la asignación de los créditos presupuestarios para el cumplimiento de las metas de desarrollo más amplia. Plasmada en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág.31. Además, en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.72. esta la primera definición en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág. 19; Registro fianzas y garantías Pàg38; Manual para el Registro de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado 36.

Fianza de Anticipo

Fianza que se otorga para garantizar el anticipo concedido al comenzar la obra. Definición que se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57

Fianza de Fiel Cumplimiento

Fianza que se otorga al contratante para garantizar el cumplimiento total del contrato firmado. Definición que se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57. Otros manuales contemplan esta definición, tales como el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág.31; el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73 y en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág. 19; Registro fianzas y garantías Pág. 38.

Flujos de Efectivo

Son los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, ocurridos durante el ejercicio económico financiero sobre el que se informa.

Fondo en Anticipo

Son los girados con carácter permanente y de reposición periódica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del respectivo órgano, quienes tienen obligación de rendir cuenta de la utilización de los mismos conforme a la normativa vigente; definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19 y en el reglamento de la Ley orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Pág. 32, Art. 64.

Fondo en Avance

Las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo órgano. Definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pág. 25.

Formas de Pago

Formas de pago: Instrumentos utilizados por los contribuyentes o deudores para cancelar ante los bancos recaudadores sus obligaciones con el fisco nacional, determinadas en las planillas de liquidación emitidas a su nombre por la administración, o en las planillas de pago correspondientes a la autoliquidación preparadas por el propio contribuyente o deudor, así: Efectivo; Bonos de exportación; Certificados de reintegro tributario (CERT); Cheques personales del mismo banco recaudador; Cheques de gerencia de la misma plazo; Combinación de las formas de pago antes mencionadas. El Banco Central de Venezuela puede igualmente recibir en pago, bonos de la deuda pública. Esta definición está coincide con la del Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.109. Y del Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57.en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.73. aparece esta definición de igual manera en el Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 36.

Garantías a favor de la Nación

Fianzas, depósitos o garantías prendarias sobre títulos de la deuda pública, cédulas hipotecarias, bonos financieros u otros valores determinados reglamentariamente, Constituidos a favor de la Nación para garantizar las obligaciones. Los documentos mediante los cuales se constituyen las fianzas, depósitos o garantías, se utilizarán para registrar y comprobar el asiento respectivo. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57; Manual para el Registro de Ingresos Pág.73.; en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos Pág. 19 y en el Manual para el Registro fianzas y garantías Pág. 38.

Gastos

Constituye el monto de los desembolsos que el ente contable público realiza en el ejercicio de sus atribuciones y competencias a través de la ejecución del presupuesto de egresos; así como de las funciones que le son propias, vinculadas con los gastos de consumo, rentas de la propiedad, transferencias otorgadas, pérdidas, gastos diversos y de defensa y seguridad del Estado. Incluye, además, la cuenta que corresponde a las asignaciones no distribuidas.

Gravamen

Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En derecho tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la hacienda pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

Hecho Imponible

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

Hoja de control de Lote

Formulario que utiliza cada banco recaudador para remitir a la Tesorería Nacional, SENIAT y organismos liquidadores, las planillas de liquidación y planillas de autoliquidación y de pago, utilizadas para cancelar ingresos. El modelo e instructivo de dicho formulario se incluyen en el respectivo Manual Técnico del Convenio Bancario. Esta definición a parecer en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.58 y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.73.

Impuesto

Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Impuesto indirecto que grava según se especifica en su ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de Bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en su ley de creación

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento Permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Ingresos

Constituye el monto de los beneficios que el ente contable público obtiene en el ejercicio de sus atribuciones y competencias a través de la ejecución del presupuesto de recursos; así como de las funciones que le son propias, relacionadas con la tributación y las operaciones de compra-venta. De acuerdo con su naturaleza, los ingresos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Inhabilitación Técnica

Situación que impide el registro y resguardo de los Títulos Públicos por un agente financiero en un sistema electrónico, ocasionada por eventos relacionados con la falla o insuficiencia de los procesos, personas o sistemas internos o por acontecimientos externos relacionados con dicho registro y resguardo.

Instrumentos Derivados

Son títulos valores públicos suscritos por la República con uno o varios agentes financieros, sobre una o varias operaciones de crédito público, con el objeto de mitigar o reducir el riesgo asociado a dicha o dichas operaciones.

Interés

Es la renta que se genera por el uso del capital de un crédito, derivada de la tasa o porcentaje que se fije o autorice por el período previsto o plazo de la deuda.

Inventario General de Bienes Públicos

Compilación de la información de los Bienes adscritos a los Órganos y Entes que conforman el Sector Público en general, representada por un Registro Informático definido sobre la base de diferentes atributos que permiten identificar y caracterizar cada uno de los Bienes, según la categoría a la que pertenecen.

Inversión en Acciones

Están constituidos por los gastos que realizan los organismos en aportes de capital, de carácter no reintegrable, en forma directa a empresas estatales, mixtas o privadas del sector interno y externo, las cuales se realizan de acuerdo a normas o políticas gubernamentales vigentes. Estas inversiones constituyen un aumento del patrimonio del organismo que los recibe. Definición que aparece también en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57 y en el Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del estado Pág.37.

Inversiones Reproductivas

Es la aplicación de fondos o recursos destinados a crear o incrementar los activos reales y financieros, el patrimonio nacional, el acervo de bienes de capital, las obras de infraestructura, su conservación y mantenimiento, la adquisición de bienes y sus servicios, la capacidad productiva y tecnológica, la formación- de capital humano, el bienestar y la seguridad social, el fortalecimiento institucional y la formación de capital público y social.

Letra del Tesoro

Es un título valor público de corto plazo que se rescata o paga dentro del ejercicio fiscal en el cual se emite, se destina a cubrir necesidades transitorias de tesorería y otorga a su tenedor derecho a un único pago por el importe de su valor nominal

Libro Auxiliar

Contienen el detalle de los registros contables necesarios para el control de las operaciones, elaborados con base a los comprobantes de contabilidad o en los documentos de soportes. Estos registros corresponden al nivel auxiliar del Plan de Cuentas Patrimoniales. Los libros auxiliares deben contener una hoja control para resumir a nivel de subcuentas los registros efectuados en cada una de las cuentas que integran

Libro Diario

Es el libro contable en el cual se registran todas las operaciones o transacciones realizadas por el ente contable público en forma cronológica y detallada, contiene dos columnas denominadas debe y haber, el asiento de cada transacción indica qué cuentas deben cargarse y acreditarse. Éste libro constituye la fuente de información para hacer los pases al mayor.

Libro Mayor

Es el libro contable, en el cual se recogen para cada una de las cuentas, todos los movimientos, débitos y créditos registrados inicialmente en el libro diario a consecuencia de las operaciones realizadas por el ente contable público. Se debe tener un libro mayor para cada una de las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, de orden y de cierre, toda vez que refleja el movimiento individual de las mismas, y permite saldo de cada una; que servirá para la formación de los estados financieros y comprobar el movimiento de los mayores auxiliares.

Libros Contables

Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones económicos financieras que afectan o pueden llegar a afectar la situación y la actividad financiera de los entes contables públicos. El Sistema de Contabilidad Pública, contempla el uso obligatorio de los libros diario y mayor, en calidad de registros principales, y los registros auxiliares necesarios para cumplir con los requerimientos legales, técnicos y de control. Adicionalmente, los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, deben cumplir con lo establecido a tales fines en el Código de Comercio.

Manual técnico

Documento que constituye parte integrante de los convenios celebrados por la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, y los bancos recaudadores, y que puntualizan los aspectos técnicos del proceso de recaudación de los montos determinados en las planillas de Liquidación y en las planillas de pago de las autoliquidaciones, mediante normas, instrucciones, procedimientos, modelos de formularios, plazos, calendarios, etc. Definición que se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57 y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.73.

Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad

Documento técnico en el cual se describen las bases conceptuales, objetivos, procedimientos y demás orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos.

Matriz General de Contabilidad

Constituye la base del sistema inteligente del SIGECOF, ya que garantiza que la entrada de información sobre la programación y transacciones de egresos y recursos del sector público registrados una sola vez, permita integrar la información presupuestaria, contable y de tesorería en un sistema único, que garantice información oportuna, adecuada y confiable que necesitan los diversos funcionarios del sector público para apoyar su toma de decisiones y ejercer el control de la gestión.

Mercado de Títulos Valores Públicos

Es aquel donde se negocian títulos valores públicos emitidos por los entes facultados conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que congrega oferentes y demandantes que compran o venden, directamente o a través de agentes financieros el cual incluye las actividades de registro, información, custodia, compensación y liquidación de transacciones relativas a dichos títulos conforme con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia incluyendo este Reglamento.

Mercado Externo

El mercado externo está constituido por la oferta de los documentos mercantiles, emitidos en el exterior, por entidades financieras y no financieras, no domiciliados legalmente en el país. En general están constituidos mayormente por los instrumentos emitidos por la Banca Privada Externa y organismos internacionales. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57

Mercado Interno

El mercado interno está constituido por la oferta de los documentos mercantiles emitidos en el territorio Nacional por las entidades financieras y no financieras, públicas o privadas legalmente domiciliadas en el país. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57.

Momentos Contables

Etapas o fases del proceso administrativo y financiero derivados de la ejecución presupuestaria de recursos y egresos, que producen cambios o afectaciones en la situación patrimonial del ente, originadas por la integración entre los sistemas presupuestario y de contabilidad pública, a partir del registro del devengado y recaudado para los recursos, causado y pagado para los egresos.

Movimientos Bancarios

Son las diferentes transacciones que realiza la banca. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57

Nota de Crédito

Documento mediante el cual cada banco recaudador transfiere el monto de los ingresos recaudados a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela, lo cual debe efectuar dentro de los plazos establecidos en el respectivo Convenio Bancario. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57 y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 73.

Notas Explicativas

Constituyen la información complementaria a los estados financieros, que suministran descripciones narrativas y desagregaciones de las cuentas reveladas, con el propósito de aclarar o explicar los hechos o situaciones de importancia relativa, cuantificables o no cuantificables

Número de identificación tributaria (N.I.T.)

Registro de contribuyentes de la administración tributaria

Obra

Es la desagregación de los Proyectos por razones tecnológicas o de ordenamiento de su ejecución. Constituye una unidad física individualizable, en consecuencia, puede contratarse separadamente. Actúa dentro del Proyecto como un producto intermedio. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.57

Obra

Es la desagregación de los proyectos por razones tecnológicas o de ordenamiento de su ejecución. Constituye una unidad física individualizable, en consecuencia puede contratarse separadamente. Actúa dentro del proyecto como un producto intermedio.

Oficio de remisión

Es el documento que emite la Tesorería Nacional para mandar a pagar órdenes al Banco Central de Venezuela .Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.58

Orden autorizada

Es la orden firmada por el Tesorero o sub-tesorero y que fue enviada al Banco Central de Venezuela para ser pagada. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.58

Orden Autorizada

Es la orden firmada por el tesorero o sub-tesorero y que fue enviada al banco central de Venezuela para ser pagada.

Orden cancelada

Es la orden que ya ha sido cancelada al beneficiario por la banca comercial. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.58

Orden Cancelada

Es la orden que ya ha sido cancelada al beneficiario por la banca comercial.

Orden de Pago (OP)

Documento mediante el cual los organismos ordenadores de compromisos y pagos solicitan el pago a sus proveedores a la oficina nacional del tesoro. Definición que aparece también el Manual para el Registro de Fondos en Avance del Servicio Exterior Pág. 74.

Orden de pago (OP)

Documento mediante el cual los Organismos Ordenadores de Compromisos y Pagos solicitan el pago a sus proveedores a la Tesorería Nacional. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59

Orden de pago con Cuota

Es la orden que puede ser cubierta por la cuota de desembolso correspondiente y está a la espera del proceso de autorización. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Orden de pago directa a la Oficina Nacional del Tesoro

Documento mediante el cual los organismos ordenadores de compromisos y pagos solicitan el pago a sus proveedores a la Oficina Nacional del Tesoro.

Orden de pago en Trámite

Es el estado de la orden que indica que la Orden de Pago fue recibida y validada en Tesorería y está en espera del proceso de validación de la cuota de desembolso. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Orden de pago sin Cuota

Es la orden de pago cuyo pago fue negado por falta de disponibilidad de la cuota de desembolso. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Orden de pago sin recursos

Es la orden de pago que va contra ingresos extraordinarios, pero cuyos recursos no han llegado aún a la Tesorería. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Orden Devuelta

Es la orden que ha sido anulada y reintegrada al Organismo emisor. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Orden Pagada

Es la orden que ha sido mandada a pagar al BCV, éste ya hizo el débito a la cuenta de la Tesorería del BCV, pero la banca comercial no ha cancelado aún. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág.36.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37.

Organismo liquidador

Órgano de la administración central al cual legalmente está atribuida la competencia por la administración de rentas nacionales. Genéricamente se les denomina organismos.

Organismo Liquidador

Órgano de la Administración Central al cual legalmente está atribuida la competencia por la administración de rentas nacionales. Genéricamente se les denomina Organismos. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59 y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 73.

Órganos

Representan las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), Nº 1.424, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014.

Pago

Momento en el que se extingue una obligación pecuniaria mediante un desembolso de dinero o mediante bienes o servicios aceptados como equivalentes del dinero; la satisfacción, del deudor o en su nombre, al acreedor, de una cantidad que se debe terminando así la obligación entre ambos. Cuanto el pago se hace con cheque o mediante abono en cuenta, se registra conjuntamente con la emisión del cheque o de la orden de pago, según corresponda, aunque legalmente este acto constituye sólo un pago condicional. Esta definición se encuentra en el Manual Registro Activos Financieros pág.112. Esta definición también está en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59, al igual que en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.74.

Pago Directo

Son aquellos pagos que van a ser evaluados por oficina nacional del tesoro y son los que mueven el dinero del presupuesto.

Pagos con contraprestación

Transacciones que implican pago con contrapartida, esto es, a cambio de algo, ya sea bienes, servicios, el uso o la propiedad de bienes, o servicios de factores.

Pagos sin contraprestación

Pagos no recuperables que no tienen una contrapartida concomitante, es decir que quien efectúa el pago no obtiene a cambio ni productos ni servicios.

Participaciones de Capital

Están constituidos por los gastos que realizan los organismos en aportes de capital, de Carácter no reintegrable, en forma directa a empresas estatales o mixtas del sector interno, Que constituyen un aumento en el patrimonio del organismo que los recibe. Están constituidas por la inversión que tiene la República en el patrimonio de organismos Descentralizados, tales como los institutos y establecimientos autónomos, las fundaciones y Organismos nacionales; cuyo capital no está representado en acciones. Los aportes a Entidades internacionales, se traducen en cesión gratuita de fondos por concepto de cuotas Regulares extraordinarias. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado.

Partida Presupuestaria

Constituye el mayor nivel de desagregación del grupo de cuentas "EGRESO" determinadas en el plan único de cuentas, dictado por la ONAPRE. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág.31. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág. 74; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25.; Manual para el Registro de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37.

Pasivos

Son las obligaciones o deudas cuantificables del ente contable público contraídas con terceros, que surgen de hechos pasados y que afectan parte de los recursos de aquél en función del vencimiento; incluye, asimismo, las contingencias provenientes de su actividad principal.

Patrimonio

Es la porción residual de los activos del ente contable público, una vez deducidos todos sus pasivos y está constituido por las cuentas representativas de la Hacienda Pública, el aporte inicial con el cual se constituye el ente contable público y las transferencias, aportes y donaciones de capital recibidas para incrementar sus activos o disminuir sus pasivos; así como también la afectación por los resultados.

Permuta

Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.

Plan de Cuentas Patrimoniales

Es el instrumento normativo que comprende el código y la denominación de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto, cuentas de orden y cuentas de cierre; que permiten la operatividad de la estructura financiera del ente contable público.

Planilla o forma tributaria

Formato previamente establecido por la administración tributaria para realizar trámites legales o de carácter administrativo.

Planillas

Denominación genérica que comprende tanto las planillas de autoliquidación y planillas de pago preparadas por los contribuyentes, utilizadas para la declaración y cancelación de las mismas, como las planillas de liquidación emitidas por la Administración. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.59.

Planillas autoliquidadas

Planillas preparadas por los propios contribuyentes, por aplicación del procedimiento de autoliquidación prescrito por el Ministerio de Hacienda. Estas planillas presentan en su parte inferior la planilla de pago para efectuar la cancelación total del tributo determinado o una porción del mismo. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.74

Planillas de Liquidación

Planillas emitidas por la Administración para determinar la naturaleza y el monto del ingreso que debe cancelar el contribuyente o deudor en un banco recaudador. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.74. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.74

Planillas de Pago

Forma prescrita por la Administración Tributaria, a los fines de ser utilizada por los contribuyentes para pagar tributos en un banco recaudador. Esta forma puede ser individual o incorporada a un formulario de declaración de impuestos por parte del contribuyente. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.74

Plazo

Lapso, expresado en días, meses o años, comprendido entre la fecha de celebración de una operación de crédito público o de colocación de un .título valor público y la fecha en la cual el deudor se obliga a cancelar el capital de la operación de crédito público.

Políticas Contables

Son el conjunto de bases, métodos, reglas, lineamientos y procedimientos contenidos en las Normas Técnicas de Contabilidad, así como en los documentos relacionados, aplicados por el ente contable público en la elaboración y presentación de los estados financieros.

Precio

Es el valor presente de los flujos de fondos esperados de un título valor público; variable en el tiempo por cambios en la tasa de interés aplicable, en las expectativas de los inversionistas o en el rendimiento de instrumentos financieros comparables, o bien por las propias características del título. El precio de referencia es el precio fijado que refleja el valor de los títulos valores públicos, cuando el precio de mercado no está disponible.

Precompromiso

Consiste en el establecimiento de una reserva de un crédito presupuestario al autorizarse, por parte de una autoridad competente, el inicio del proceso para la realización de un gasto. Definición que se encuentra también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.74; Manual para el Registro de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37

Presentación de los Estados Financieros

Es el momento en el cual la máxima autoridad del ente contable público, entrega debidamente certificado, el documento definitivo de los estados financieros a las autoridades competentes o terceros interesado

Presupuesto por proyecto

Será un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estatales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la nación, expresados en los respectivos planes anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución.

Programa

Es la categoría programática que expresa un proceso de producción de un producto terminal, contenido en una red de acciones presupuestarias de una institución. Esta definición está coincide con la del Manual para el Registro de Activos Financieros Pág.112.

Proyecto

Son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado, Otra definición: Es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permitan en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para cual fue concebido el proyecto. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población y mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o de sector público en su conjunto. El proyecto representa la categoría presupuestaria de mayor nivel en la asignación de los recursos financieros públicos. En el manual Registros de Activos Financieros pág. 113. Se encuentra la siguiente definición: Es una propuesta de inversión real para generar un bien de capital; definido éste como una unidad de producción mínima autosuficiente, destinada a crear o ampliar la capacidad de Oferta de bienes o servicios. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Así mismo está en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág. 31. Explicación del término que aparece también en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior. Pág.75. ; Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37

Ráfaga de validación

Serie de datos que imprime el banco recaudador en la planilla de liquidación o en la planilla de pago utilizada para cancelar una planilla de autoliquidación, para dejar constancia de la información fundamental relacionada con el pago recaudado. La información de la ráfaga de validación se especifica en el respectivo Manual Técnico del Convenio Bancario Definición que también aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Asimismo se encuentra en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág.75. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.74

Reapertura

Es una operación financiera mediante la cual se procede a incrementar el valor nominal de un título valor público en circulación.

Recompra

Modalidad de refinanciamiento mediante la cual la República y los demás entes facultados conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, readquieren títulos valores públicos de sus tenedores, realizando una redención previa al vencimiento del título, extinguiéndose las obligaciones representadas en el mismo.

Recompromiso

Consiste en el establecimiento de una reserva de un crédito presupuestario al autorizarse, por parte de una autoridad competente, el inicio del proceso para la realización de un gasto

Recursos

Constituyen los ingresos y las fuentes financieras que el ente contable público obtiene en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, vinculadas con la tributación, operaciones de compra-venta, así como por la disminución de activos y el incremento de pasivos que ocurren durante el ejercicio económico financiero.

Reestructuración

Operación de crédito público por el cual la República y/o los demás entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público suscriben con sus acreedores financieros acuerdos para extinguir una deuda, incluyendo los intereses, en el mismo acto en que se contrata una nueva deuda.

Refinanciamiento

Conjunto de operaciones de crédito público realizadas por la República y/o los demás entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público mediante las cuales se emite nueva deuda pública para pagar, canjear, cancelar, rescatar o recomprar deuda pública preexistente.

Registró Auxiliar

Instrumento de control ubicado en el respectivo SIGECOF LOCAL, en el cual se asientan en detalle todos los eventos relacionados con el asunto o materia de qué trata, para fines de suministrar información completa acerca de la misma. La totalidad de los eventos de igual naturaleza asentados en el Registro Auxiliar, deben ser objeto de tratamiento contable a nivel del SIGECOF central. Otra definición: Es un registro detallado de información que apoya la contabilidad centralizada. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.74

Registro de información fiscal (Rif):

Número que la administración tributaria asigna a un contribuyente en el registro de información fiscal, a los fines de su identificación. Manuales que tienen la misma definición: Registro de Activos Financieros Pág. 113; Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. ; Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág. 31, asimismo en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior en la Pág. 75. Es de acotar que en el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 74 se encuentra la siguiente definición: Registro destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como de los agentes de retención.

Registro de las Unidades Administrativas de Contabilidad

Representa la base de datos de las Unidades Administrativas de Contabilidad de los entes sujetos del Sistema de contabilidad Pública, que permitirá a esta Oficina Nacional mantener actualizados los datos de las UAC, a los fines de coordinar cualquier actividad inherente al Sistema de Contabilidad Pública. Las máximas autoridades de los Órganos de la República, el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como de sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, informarán las designaciones de los funcionarios de las Unidades Administrativas de Contabilidad a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, mediante el llenado en línea del formulario correspondiente, disponible en la página web de esta Oficina Nacional.

Rendimiento

Es el porcentaje anual de• retorno de un valor de deuda, el cual puede producirse bajo tres modalidades. Rendimiento al Vencimiento: Tasa de interés que hace que el valor presente del' flujo de efectivo de un título valor público sea igual al precio de mercado de éste, bajo el supuesto de mantener hasta su vencimiento dicho título valor público y que los cupones sean reinvertidos a la misma tasa de interés especificada. Rendimiento Corriente: Resulta de dividir el cupón anual entre el precio del título valor público, excluyendo los intereses devengados. Rendimiento Descontado: El que se obtiene de vender un título valor público por debajo de su valor facial o nominal, como resultado de un cálculo financiero.

Reporte de posición

Reporte ofrecido por el Banco Central de Venezuela en el cual se presentan los movimientos y saldos de ingresos y egresos. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60.

Reprogramación

Reasignación de las cuotas de contratación y desembolso contempladas en la ley especial de endeudamiento anual.

Rescate

Modalidad de refinanciamiento mediante la cual la República y los demás entes facultados conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que hayan emitido títulos valores públicos, efectúan la redención o pago de las obligaciones de la deuda representada en dichos instrumentos financieros, antes de la fecha de vencimiento, a un precio determinado.

Resultado del Ejercicio

Representa el monto total que muestra el resultado de la gestión fiscal, respecto de los ingresos y gastos corrientes del ejercicio.

Resultados Acumulados

Representa el monto de los resultados acumulados provenientes de ejercicios anteriores.

Retenciones

Acción de retener parte del pago de una deuda. Monto que se deduce de la valuación de la obra ejecutada, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Asimismo, en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior en la Pág. 75. ; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pág. 25.

Reversos

Registros que deben efectuarse en sentido contrario de los originalmente realizados, para fines de dejar sin efecto los primeros y permitir el registro correcto de la información. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Y en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al ministerio de finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el ejecutivo nacional.

SIDUNEA

Sistema aduanero automatizado

Sistema

Conjunto de partes relacionadas entre sí, con el propósito de satisfacer un fin común. En el presente desarrollo, se refiere al sistema integrado de gestión y control de las finanzas públicas (SIGECOF). Esta misma definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros pág.113.; aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Asimismo, en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. Aparece esta definición. Definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado Pág. 37

SIVIT

Sistema venezolano de información tributaria

Solicitud de prórroga

Documento que se firma a fin de justificar una extensión en el plazo de ejecución de la obra. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61.

Sub-partida genérica, específica y subespecífica

Constituye los niveles de desagregación de la partida presupuestaria, ordenadas en forma descendente, de acuerdo a los conceptos de gastos que puedan clasificarse en subdivisiones de los Tipos de gastos incluidos en la partida. Esta misma definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros pág.114. Y en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado pág. 37.

Subprograma

Agrupa las acciones presupuestarias cuyas relaciones de condicionamiento se establecen exclusivamente con un programa. . Esta misma definición se encuentra en el Manual para el Registro de Activos Financieros pág.114. En el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. También se hace la misma referencia al término al igual que en el Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado pág. 37.

Sujeto Activo

Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Tabla Única de Vinculación

Es un instrumento del Sistema de Contabilidad Pública que contiene la relación del universo de las cuentas del Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el Clasificador Económico de Recursos y Egresos; y, con el Plan de Cuentas Patrimoniales, de manera sistematizada y para un ejercicio económico financiero, estructurada por acción centralizada y tipos de proyectos. Cada ramo o partida presupuestaria de recursos y egresos hasta su último nivel de desagregación, tiene su expresión en las cuentas económicas y patrimoniales, lo cual permite el registro contable de todas las transacciones de origen presupuestario que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del ente contable público

Títulos Valores Públicos

Instrumentos financieros que representan obligaciones emitidas por la República y los entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, mediante los cuales el emisor se obliga con el tenedor a devolver el valor nominal en un plazo, de acuerdo con unas determinadas condiciones financieras establecidas en el momento del pacto de la operación.

Transacciones

Son los hechos económicos financieros que afectan los elementos de la ecuación patrimonial (activo, pasivo o patrimonio), cuyo reconocimiento se refleja en forma de asiento en los libros de contabilidad, se expresan en cantidades monetarias y se encuentra formada por una igualdad entre débitos y créditos.

Transcripción de planillas

Procesamiento de las planillas a nivel de la Tesorería Nacional, SENIAT, aduanas ú organismo liquidador respectivo, para fines de dar tratamiento a información en ellas contenida, conforme a las exigencias del caso. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. Otra definición es la que aparece en el Manual para el Registro de Ingresos Pág. 75. Es: Procesamiento de las planillas a nivel de la oficina nacional del tesoro, SENIAT, y organismo liquidador respectivo, para fines de dar tratamiento a información en ellas contenida, conforme a las exigencias del caso.

Transferencia de fondos a la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela

Proceso mediante el cual cada banco recaudador entera formalmente los fondos recaudados en la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central de Venezuela, en las condiciones y plazos establecidos en el respectivo Convenio Bancario y Manual Técnico. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.75.

Transferir

Trasladar el dominio de un bien a otro Órgano o Ente.

Transmisión electrónica de la recaudación diaria

Información que por medios electrónicos suministran el banco recaudador a la oficina nacional del tesoro y al SENIAT, relativa a la recaudación efectuada cada día. Está definición se encuentra también en el Manual para el Registro de Activos, Financieros, Pág. 114.

Tributo

Prestación pecuniaria que el estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Tributos cobrados en exceso

Créditos que la Administración Tributaria determina a favor de los contribuyentes y cuya devolución procede. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. y en el Manual para el Registro de Ingresos Pág.75.

Unidad Administradora Central

Es Dirección Administración u otra de igual competencia de cada organismo, manejará créditos centralizados y créditos propios mediante órdenes de pago directa, igualmente girará órdenes de avances o adelanto de fondos a las Unidades Administradoras desconcentradas y manejará el fondo de anticipo que se le asigne caja chica y fondos en avance. Definición que aparece en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág. 31. En el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. Se encuentra la misma definición. Definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19; Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25.

Unidad administradora desconcentrada

Son los que con tal carácter determine la máxima autoridad del organismo ordenador. Estas unidades deben tener una organización administrativa que les permita manejar fondos en anticipo por un monto igual o superior a 2 500 unidades tributarias y, podrán manejar, además, fondos en avance y cajas chicas, así como ordenar pagos directos contra el tesoro nacional, previa autorización de la máxima autoridad del organismo. Es de acotar que en el manual para el Registro de Activos Financieros pág. 114. Se encuentra la misma definición. Y en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág. 31. Termino que aparece con igual definición en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25.; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado pág. 37.

Unidades Administradoras

Las unidades administradoras centrales o desconcentradas, son las responsables de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios asignados a las unidades ejecutoras locales. Otra definición en el manual fondo en anticipo pág. 91 : Están constituidas por las organizaciones administrativas de los organismos, que tienen la responsabilidad de ejecutar los créditos presupuestarios manejados mediante órdenes de pago directo al proveedor o beneficiario, avances o adelantos de fondos a funcionario, además en el manual para el Registro de Activos Financieros pág. 114. Se encuentra la misma definición así mismo se encuentra en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.61. Es de acotar que en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. Hace la misma referencia. definición que aparece en el Manual para el Registro de la Constitución de Fondos, Pág.19; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado pág. 37.

Unidades Administrativas de Contabilidad (UAC)

Representa la unidad administrativa del ente contable público responsable de cumplir las normas, instrucciones y demás procedimientos técnicos contables dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, y las demás que establezcan las leyes, reglamentos, resoluciones, que deben cumplir estas unidades, para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública. A los fines de cumplir con las funciones establecidas, cada Unidad Administrativa de Contabilidad debe estar conformada como mínimo por: Un (01) Jefe-Director- Gerente-Supervisor-Coordinador de Contabilidad o quien haga sus veces, y un (01) analista de contabilidad. Conformación que podrá variar dependiendo del volumen de transacciones realizadas por el ente contable público a los fines de contar con el personal necesario para el cumplimiento óptimo de sus funciones.

Unidades Ejecutoras Locales

Son las que presupuestariamente realizan la ejecución física, total o parcial, de las metas, tareas previstas en las acciones específicas. Los créditos asignados a estas categorías presupuestarias, se desagregarán entre las unidades ejecutoras locales seleccionadas. Las unidades ejecutoras locales podrán estar encargadas de más de un proyecto. Otra definición: Es la Unidad Operadora de menor nivel responsable de la ejecución física de una actividad de un proyecto. Por otra parte en el manual para el Registro de Activos Financieros pág. 114. Se encuentra la misma definición. Al igual que en el en el Manual de Registro de Expropiación de Inmuebles Pág.60. Definición que aparece en el Manual para el Registro de Fondos de Asignaciones no Distribuidas Pág. 31 y 32. Asimismo este término se encuentra en el Manual para el registro de fondos en avance del servicio exterior Pág. 75. ; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; y en el Manual de Registro de la distribución administrativa del presupuesto de gasto Pàg.25; Manual para el Registró de solicitud de fondos gastos de defensa y seguridad del Estado pág. 37

Unificación

Modalidad de refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública mediante la cual la República y/o demás entes facultados por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, directamente o a través de un Agente Financiero designado, asumen y unifican obligaciones y compromisos financieros correspondientes a otros entes facultados conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en el marco de un programa de reestructuración o refinanciamiento.

Valuaciones:

Revisión, valoración y medición de una obra ejecutada.

Vencimiento

Fecha pactada para el pago del saldo del capital o principal expresado en el instrumento de deuda en el momento de ser emitido y a partir del cual se hace exigible el valor de reembolso establecido

Venta

Contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador a pagar el precio.